La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó el recurso que presentó el Senasa como querellante contra la avícola Santa Ana. El organismo había interpuesto el recurso contra la resolución del 13 de marzo de 2025 en el que el Juzgado Federal N.° 2 no halló elementos de juicio suficientes para encuadrar un delito de tipo penal.

El fallo de la Cámara fue dado a conocer este lunes, en la causa caratulada “Denunciado Avícola Santa Ana S. A s/ A determinar, denunciante: Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agropecuaria) y otro, Expediente. N.º FCT 989/2023/CA1 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal N.° 2 de Corrientes.
La presentación
En la Cámara de Apelaciones de Corrientes había ingresado un recurso de apelación interpuesto por la querella (Senasa), contra la resolución del 13 de marzo de 2025 en virtud de la cual el juez de la causa resolvió hacer lugar a la solicitud del Ministerio Público Fiscal y dispuso la desestimación de las actuaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 195.° CPPN.
Los jueces de la Cámara tuvieron en consideración que la mera existencia de una denuncia no es suficiente para dar inicio o continuar un proceso penal si no existen elementos probatorios objetivos que permitan acreditar la configuración de un delito, tal como ocurrió con en el caso de la avícola Santa Ana.
Sostuvieron que la denuncia se basó en una supuesta falsificación de documentos vinculada a la toma de muestras en el establecimiento avícola denunciado. Sin embargo, no existen pruebas concluyentes que los documentos hayan sido falsificados con el dolo requerido por la norma penal.
Además, se valoró que el dictamen fiscal señaló que la prueba pericial obtenida no acreditó la existencia de un perjuicio concreto derivado de la supuesta adulteración documental, lo que impide la configuración de los delitos de falsedad ideológica o la falsificación de documentos públicos.
Por otra parte, los jueces remarcaron que los resultados positivos de la tercera muestra realizada el 19 de abril de 2023 reforzó la inexistencia de un peligro concreto para la salud pública, lo cual resulta un requisito indispensable para la configuración del delito previsto por el artículo 206.° del Código Penal.
El rechazo
La Cámara sostuvo que tampoco el Senasa aportó pruebas distintas a las ya agregadas en la causa, ni propuesto nuevas diligencias a efectos de instar la continuidad del proceso penal.
Se coincide con el magistrado del Juzgado en que las conductas denunciadas por la querella resultan atípicas toda vez que los hechos descritos no encuadran objetivamente, al menos en los tipos penales que pretende el Senasa y, por ende, no constituyen un delito, motivo por el cual los elementos probatorios obrantes en la causa no son suficientes para justificar la continuidad del proceso penal en contra de la firma Avícola Santa Ana S. A.
De esa manera, la Cámara rechazó el recurso de apelación del querellante Senasa contra la resolución del 13 de marzo de 2025, confirmándose todo lo resuelto por el Juzgado Federal.