El proceso licitatorio permitirá presentar ofertas hasta el 7 de mayo. Podrán participar sociedades nacionales e internacionales
Luego de que el ministro de Economía, Luis Caputo, ratificara la decisión de privatizar Intercargo, la empresa que brinda servicios de rampas en los aeropuertos argentinos, esta madrugada se autorizó la celebración de una licitación de alcance nacional e internacional de etapa múltiple para vender el 100% de las acciones que, actualmente, se encuentran en manos del Estado.

Actualmente, Intercargo presta servicios a la mayoría de las aerolíneas comerciales y tiene una presencia dominante en Aeroparque, donde incluso las compañías que cuentan con su propio sistema de asistencia dependen, en buena medida, de su infraestructura. Entre 2020 y 2023, la firma recibió asistencia financiera por $6.700 millones para sostener sus operaciones.
En marzo del año pasado, el Gobierno habilitó la venta completa de compañía, alineándose con la política de limitar la participación estatal en empresas de servicios. Al mismo tiempo, permitió la entrada de nuevas compañías al mercado de asistencia en tierra, con el objetivo de terminar con el monopolio de Intercargo. La regulación vigente establece que cada aerolínea puede seleccionar a su prestador de servicios de rampa o gestionar estas tareas por sí misma. Hoy existen 11 empresas habilitadas para brindar este servicio.
Los requisitos de la licitación
Por medio de la publicación de la Resolución 282/2026 en el Boletín Oficial, las autoridades informaron que la convocatoria también se publicaría en el sitio web oficial del Ministerio de Economía y en la plataforma internacional DGMARKET del Banco Mundial durante diez días. Además, el anuncio se realizará con una anticipación mínima de cuarenta y cinco días corridos antes del vencimiento para la presentación de ofertas.
A pesar de esto, aclararon que el concurso se realizará mediante la plataforma CONTRAT.AR. Por este motivo, será necesario estar registrado para poder seguir el avance del proceso. Mientras que la consulta de las bases y condiciones estará disponible hasta el 27 de abril de 2026 a las 16:00 horas, subrayaron que las solicitudes serán aceptadas hasta el 7 de mayo de 2026 a las 09:30 horas.
Así, la apertura de las ofertas se ejecutará ese mismo día, a las 10:00 horas. Según explicaron, se realizará “en forma electrónica y automática”, por medio de la generación de un documento oficial que acredite la participación del interesado en la primera etapa.
Los participantes podrán solicitar una visita guiada en las instalaciones de Intercargo
En paralelo, oficializaron la conformación de una Comisión Evaluadora de Ofertas “ad hoc” designada para analizar, calificar y dictaminar sobre las propuestas que se presenten, garantizando la evaluación técnica y legal requerida. Además, facultaron a la Secretaría de Transporte para resolver cualquier duda formal o técnica que surja en las distintas etapas.
El equipo evaluador estará integrado por Enrique Juan Eiras, Patricio Ezequiel Jaccoud Girart y Micaela Renée Lapuente como miembros titulares, mientras que Betina Verónica Duré, María Fernanda Castellano y Simón Vazquez Taretto actuarán como suplentes.
Precio base
Por otro lado, desde el Gobierno subrayaron que todo aquel que desee participar de la licitación pública deberá respetar el precio mínimo fijado por las acciones de Intercargo: USD 45.120.000. Por este motivo, se estableció una serie de requisitos para quienes se encuentren interesados en el proceso.
En el caso de las personas jurídicas que deseen participar como oferentes, las autoridades indicaron que estarán habilitadas únicamente si cuentan con capacidad legal para asumir obligaciones según el Pliego Único de Bases y Condiciones (PUBC) y la normativa vinculada. Además, deben tener su domicilio o sede principal de negocios en la República Argentina.
El proceso se realizará íntegramente a través de la plataforma CONTRAT.AR (Imagen Ilustrativa Infobae)
Para las sociedades extranjeras, la legislación exige que solo podrán presentar ofertas si lo hacen a través de un vehículo societario constituido en la República Argentina. También se permite iniciar el trámite de constitución bajo la condición de que dicho vehículo esté debidamente registrado e inscrito ante la autoridad pública pertinente antes de la firma del contrato de compraventa de acciones.
Otra de las opciones aceptadas incluye la posibilidad de que dos o más sociedades presenten una oferta conjunta, con la condición indispensable de que todas asuman la responsabilidad solidaria e ilimitada frente al Ministerio de Economía (MECON) por los compromisos adquiridos durante la licitación. Esta deberá mantenerse vigente hasta la ejecución del contrato y tendrá que ser reflejada en un convenio de vinculación donde se precise el porcentaje de aporte de cada participante.
De la misma manera, exigieron que dicho convenio deberá estar debidamente firmado, certificada la personería por vía notarial y, de corresponder, apostillado. Asimismo, deberán unificar la representación y designar un administrador legitimado dentro del sistema electrónico CONTRAT.AR, a fin de garantizar la coordinación y ejecución adecuada de las obligaciones asumidas.
Cuáles serán las entidades que no podrán formar parte de la venta de las acciones de Intercargo
Por el contrario, no podrán participar como oferentes las personas o entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, ni los organismos centralizados, descentralizados o autárquicos provinciales o municipales, ni aquellos controlados, directa o indirectamente, por provincias o municipios. Esta restricción fue delimitada en la normativa para evitar situaciones de conflicto de intereses en el proceso de adjudicación.
Luis Caputo adelantó la publicación de la licitación horas antes de que saliera en el Boletín Oficial
Las sociedades que incurrieran en alguno de los supuestos de inhabilitación establecidos por la Disposición N° 29/2025 de la Oficina Nacional de Contrataciones quedarán excluidas del proceso. Además, se evaluará si los directivos o accionistas estuvieran procesados por delitos contra la propiedad, la Administración Pública Nacional, la fe pública o infracciones contempladas en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
La presencia de sanciones firmes por incumplimiento en servicios públicos o actividades reguladas, así como antecedentes de incumplimientos graves en contrataciones previas o con empresas estatales, también constituyen motivos de inelegibilidad.
En este sentido, serán declaradas inhábiles las empresas o personas jurídicas cuyos responsables estén suspendidos por condena penal firme conforme a la Ley N° 27.401, o que hayan recibido sanciones administrativas motivadas por faltas graves en la presentación de rendición de cuentas de subsidios o aportes estatales.
Por este motivo, indicaron que la acreditación de la no inhabilitación se realizará mediante la presentación de declaraciones juradas solicitadas a los interesados en participar del concurso público.
De la misma manera, advirtieron que las ofertas podrían ser eliminadas, en caso de que se recolectaran pruebas suficientes sobre la comisión de un acto de corrupción. Esto incluiría ofrecimientos de dinero, dádivas, coacciones o presiones destinadas a influenciar la actuación de funcionarios o empleados con competencia en la licitación o en el contrato.
Si se constatara cualquier conducta irregular susceptible de constituir un ilícito, una práctica contraria a la ética pública o a la transparencia institucional, se dará inmediato aviso a la Oficina Anticorrupción y se denunciarán los hechos ante las autoridades competentes.
Fuente: Infobae

