El Gobierno ordenó que los extranjeros no residentes deben pagar por su atención en los hospitales de toda Argentina

También especificaron que se les exigirá a los extranjeros con residencia permanente en Argentina que quieran usar los hospitales.



Generó polémica la decisión del Gobierno de ordenar que todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en nuestro país empiecen a pagar las prestaciones no urgentes de salud en los hospitales de Argentina. La norma tiene su origen en el DNU 366/2025, el cual modificó la Ley de Migraciones.

Los residentes permanentes tendrán el mismo acceso al sistema de salud nacional que los ciudadanos argentinos, pero los extranjeros no residentes deberán tener un seguro de salud al que el hospital podrá cobrarle el servicio o pagar antes la prestación. Las autoridades remarcaron, sin importar la situación migratoria de la persona, las emergencias serán atendidas.

Qué se les pedirá a los residentes permanentes

El extranjero que mencione su condición de residente permanente en Argentina para usar el sistema de salud público nacional deberá mostrar, de manera obligatoria, en el área de admisión del hospital, su Documento Nacional de Identidad (DNI) físico para Extranjeros vigente, donde figure claramente indicada la categoría de “Residente permanente”.

Si la persona perdió ese documento, o lo tiene en trámite, puede presentar una Constancia de Residencia Permanente en Trámite, que emite, de forma digital, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), junto a su pasaporte vigente o el documento de identidad de su país de origen.

El Gobierno confirmó que las universidades le pueden cobrar a los estudiantes extranjeros

El pasado 22 de julio, el Gobierno ratificó que las universidades le pueden cobrar a los estudiantes extranjeros. El encargado de informar sobre el tema fue el subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, quien explicó que está vigente el DNU 366/2025 sobre la autorización dada a todas las universidades nacionales para cobrar a estudiantes provenientes de otros países.

Este texto afirma, en su artículo 35, que se sustituye el apartado 2° bis de la Ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias por el siguiente: “Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.

Para luego remarcar que “las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso c) del artículo 59 de la presente ley”.

HM/DCQ

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